(a) La Liga y las federaciones podrán pertenecer a organizaciones cooperativas internacionales;
(b) podrán realizar actividades económicas compatibles con sus necesidades y funciones, como medios para la realización de sus fines;
(c) tendrán sendas juntas o asambleas generales de delegados, en calidad de órganos soberanos y formadas por los delegados de las respectivas organizaciones cooperativas integradas, que deberán ser socios activos de dichas cooperativas;
(d) las asambleas o juntas generales, consejos o comités de las centrales, las federaciones y la Liga serán constituidas únicamente por los delegados de las organizaciones integradas a ellas, y en tanto, conserven su calidad;
(e) en los demás, son aplicables a la Liga, a las federaciones y a las centrales, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y fines, las disposiciones de este capítulo referentes a la estructura orgánica y funcional de las cooperativas primarias, y
(f) la Liga y las federaciones no podrán negar la incorporación a su seno de ninguna organización cooperativa que reúna los requisitos que la ley exija.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XI - Integración Cooperativa
§ 4535. Integración superior—Disposición general
§ 4537. Cooperativas de grado superior—Organizaciones
§ 4538. Normas para las organizaciones de integración
§ 4541. Federaciones—Propósitos
§ 4544. Federaciones—Certificación de socios
§ 4545. Liga de Cooperativas—Definición
§ 4546. Liga de Cooperativas—Funciones