(a) Podrá constituirse sólo una (1) federación por cada tipo de cooperativa en todo el país, y
(b) cada federación deberá ser constituida por no menos del veinte por ciento (20%) de las cooperativas primarias del mismo tipo, en los casos que esté formada por menos del cuarenta (40%) se requiere no menos del cincuenta por ciento (50%).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XI - Integración Cooperativa
§ 4535. Integración superior—Disposición general
§ 4537. Cooperativas de grado superior—Organizaciones
§ 4538. Normas para las organizaciones de integración
§ 4541. Federaciones—Propósitos
§ 4544. Federaciones—Certificación de socios
§ 4545. Liga de Cooperativas—Definición
§ 4546. Liga de Cooperativas—Funciones