(a) Ejercer la representación del movimiento cooperativo;
(b) realizar funciones de fomento, coordinación y defensa de los intereses generales del cooperativismo y del sector cooperativo;
(c) promover relaciones de intercambio cultural y comercial entre organizaciones cooperativas en el plano nacional e internacional;
(d) coordinar la acción del movimiento cooperativo de Puerto Rico con la acción cooperativista del sector público;
(e) coordinar la representación del movimiento ante el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para presentar medidas necesarias o convenientes para el desarrollo cooperativo y el perfeccionamiento del derecho cooperativo;
(f) realizar investigaciones y estudios de los problemas comunes del movimiento cooperativo con miras a la planificación integral de su desarrollo;
(g) fomentar el proceso de permanente integración de las organizaciones cooperativas a todos los niveles;
(h) fomentar, intensiva y permanentemente, la educación cooperativa en todos los niveles del movimiento cooperativo en los demás sectores;
(i) fomentar la unificación y fortalecimiento del sistema financiero cooperativo;
(j) defender la vigencia de los principios universales del cooperativismo y de las bases doctrinarias reconocidas o aceptadas por el movimiento cooperativo;
(k) realizar estudios de viabilidad y fomentar la creación de nuevas cooperativas de sectores no federados, y
(l) realizar aquellas otras funciones que le sean delegadas por sus afiliadas, cónsonas con sus fines y propósitos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo XI - Integración Cooperativa
§ 4535. Integración superior—Disposición general
§ 4537. Cooperativas de grado superior—Organizaciones
§ 4538. Normas para las organizaciones de integración
§ 4541. Federaciones—Propósitos
§ 4544. Federaciones—Certificación de socios
§ 4545. Liga de Cooperativas—Definición
§ 4546. Liga de Cooperativas—Funciones