2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Directores, Funcionarios y Comités
§ 4480. Comité de supervisión—Obligaciones y facultades

(a) Elegir, de su seno, a su presidente, vice-presidente y secretario, y aceptar la dimisión o renuncia de sus miembros;
(b) establecer las reglas de procedimiento interno del comité;
(c) realizar las intervenciones internas y externas en el examen de las cuentas y operaciones de la cooperativa y realizar las intervenciones que considere necesarias o convenientes para los mejores intereses de la cooperativa;
(d) podrá solicitarle a la Junta los fondos requeridos para contar con los servicios de personal profesional necesario para llevar a cabo sus funciones. La Junta deberá contratar los auditores externos que el comité de supervisión le solicite, cuando por petición escrita, el comité le exponga a la Junta la necesidad de tal contratación para poder descargar sus responsabilidades de intervención de cuentas;
(e) recibir y analizar los informes de los auditores internos o externos, así como los del Inspector;
(f) examinar los libros de actas de la Junta de Directores y de los comités velando por que se lleven según el procedimiento establecido;
(g) evaluar la constitución y subsistencia de las garantías o seguros de fianza;
(h) estar pendiente del curso de las acciones judiciales de que la cooperativa sea parte;
(i) rendir a la Junta un informe sobre el resultado de los exámenes que realicen a la cooperativa, no más tarde de las treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluya el mismo;
(j) rendir un informe escrito a la asamblea general y al Inspector de Cooperativas, sobre la labor realizada durante el año, entendiéndose que el comité no deberá pronunciarse sobre la efectividad o eficiencia de las actuaciones administrativas de la Junta. El comité de supervisión presentará y discutirá este informe con la Junta no más tarde de los treinta (30) días anteriores a la celebración de dicha asamblea;
(k) podrá solicitarle a la Junta de Directores que convoque a una asamblea extraordinaria de socios para discutir asuntos de importancia e interés para los socios;
(l) llenará las vacantes que surjan en el comité hasta tanto se celebre la próxima asamblea general y sean electos los nuevos miembros;
(m) el comité de supervisión podrá recomendar a la asamblea general la suspensión o separación de cualquier miembro de la Junta o de otro comité que haya incurrido en las violaciones a las disposiciones de este capítulo, previa formulación y notificación de los cargos y celebración de una vista ante el comité. La persona imputada podrá asistir a la vista acompañada de abogados, y
(n) ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición expresa de la ley.