Dos terceras (⅔) partes de los miembros de la Junta podrán mediante petición escrita radicada ante el Secretario o el Presidente de la Junta, destituir a un director de su posición de oficial de la Junta. Desde la radicación de la petición, el director cesará de ejercer la posición designada como presidente, vicepresidente, secretario u otra, pero continuará en su función como Director de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo VIII - Directores, Funcionarios y Comités
§ 4464. Causas para la separación de directores y miembros
§ 4465. Directores; número y requisito
§ 4472. Reglas de funcionamiento
§ 4473. Funciones del Presidente
§ 4475. Destitución de oficiales
§ 4477. Separación; procedimiento ante asamblea
§ 4479. Comité de supervisión—Elección
§ 4480. Comité de supervisión—Obligaciones y facultades
§ 4481. Comité de supervisión—Separación
§ 4482. Comité de educación—Designación y funciones
§ 4483. Comité de educación—Vacantes
§ 4484. Principal ejecutivo—Designación
§ 4485. Principal ejecutivo—Funciones