Los términos de los miembros de la Junta de Directores y del comité de supervisión serán por un mínimo de un (1) año y un máximo de tres (3) años consecutivos. Deberá transcurrir un período de veinticuatro (24) meses, para que una persona que haya sido electa por tres (3) términos en forma consecutiva pueda aspirar nuevamente a ser director o miembro del comité de la cooperativa. Nadie podrá ser elegido por más de tres (3) términos consecutivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo VIII - Directores, Funcionarios y Comités
§ 4464. Causas para la separación de directores y miembros
§ 4465. Directores; número y requisito
§ 4472. Reglas de funcionamiento
§ 4473. Funciones del Presidente
§ 4475. Destitución de oficiales
§ 4477. Separación; procedimiento ante asamblea
§ 4479. Comité de supervisión—Elección
§ 4480. Comité de supervisión—Obligaciones y facultades
§ 4481. Comité de supervisión—Separación
§ 4482. Comité de educación—Designación y funciones
§ 4483. Comité de educación—Vacantes
§ 4484. Principal ejecutivo—Designación
§ 4485. Principal ejecutivo—Funciones