El Director al cual se le formule cargos para su separación de la Junta, será notificado de los mismos por escrito con no menos de diez (10) días de antelación a una asamblea. Tendrá la oportunidad en la asamblea de ser oído en persona o por medio de su abogado, y de ofrecer evidencia. La persona o personas que hubiesen formulado los cargos contra él gozarán de igual derecho.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo VIII - Directores, Funcionarios y Comités
§ 4464. Causas para la separación de directores y miembros
§ 4465. Directores; número y requisito
§ 4472. Reglas de funcionamiento
§ 4473. Funciones del Presidente
§ 4475. Destitución de oficiales
§ 4477. Separación; procedimiento ante asamblea
§ 4479. Comité de supervisión—Elección
§ 4480. Comité de supervisión—Obligaciones y facultades
§ 4481. Comité de supervisión—Separación
§ 4482. Comité de educación—Designación y funciones
§ 4483. Comité de educación—Vacantes
§ 4484. Principal ejecutivo—Designación
§ 4485. Principal ejecutivo—Funciones