2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Directores, Funcionarios y Comités
§ 4477. Separación; procedimiento ante asamblea

El Director al cual se le formule cargos para su separación de la Junta, será notificado de los mismos por escrito con no menos de diez (10) días de antelación a una asamblea. Tendrá la oportunidad en la asamblea de ser oído en persona o por medio de su abogado, y de ofrecer evidencia. La persona o personas que hubiesen formulado los cargos contra él gozarán de igual derecho.