2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Directores, Funcionarios y Comités
§ 4460. Requisitos

(a) No hayan sido convictos por delito grave o menos grave que implique fraude, abuso de confianza o depravación moral, se exime de la aplicación de este inciso a los socios de aquellas cooperativas que se formen con el propósito de servir a poblaciones de confinados y ex confinados y que demuestren cumplir con los planes de desarrollo elaborados junto con el Inspector de Cooperativas según contemplado en la sec. 4647b de este título;
(b) no posean interés económico, directo o indirecto, en cualquier empresa que tenga negocios con la cooperativa o cuyos negocios estén en competencia con las de la cooperativa;
(c) no ocupen cargos o posiciones en otras entidades con o sin fines lucrativos que puedan constituir un conflicto en el desempeño de sus responsabilidades;
(d) no hayan sido separados como miembros de [una] junta o comité, o como funcionario ejecutivo de otra cooperativa por las causas establecidas en este capítulo;
(e) cumplan con todos los requisitos establecidos en el reglamento de la cooperativa;
(f) sean elegibles para estar cubiertos por una fianza de fidelidad;
(g) estén al día en sus obligaciones con la cooperativa, y
(h) tomen y aprueben cursos de capacitación cooperativa que contengan doctrina y leyes aplicables según la naturaleza de la cooperativa. Estos cursos deben tomarse durante el primer año de su nombramiento y deben estar avalados por la Liga de Cooperativas.