(a) Serán responsables de la definición y adopción de las políticas institucionales de la cooperativa, tendrán una responsabilidad fiduciaria para con ésta y sus socios y deberán actuar como un buen padre de familia en todos los asuntos relacionados a la cooperativa;
(b) definir las normas y directrices generales relativas a la operación y funcionamiento de la cooperativa, de cuya implantación será responsable la gerencia;
(c) considerar, aprobar o tomar determinaciones sobre las solicitudes de ingreso, retiros voluntarios o separación de socios. Podrá nombrar uno o más oficiales con autoridad para aprobar los ingresos y retiros voluntarios de socios, quienes rendirán un informe mensual a la Junta;
(d) asegurar que toda persona que maneje dinero o valores de la cooperativa esté cubierta por una fianza de fidelidad;
(e) recomendar a los socios en la asamblea general la capitalización o distribución de los sobrantes, sujeto a las limitaciones que señala este capítulo;
(f) notificar a los socios la celebración de asambleas, e informar de las enmiendas propuestas al reglamento y a las cláusulas;
(g) establecer la política de inversiones de la cooperativa, y velar por su cumplimiento;
(h) podrá nombrar los comités de trabajo necesarios para auxiliarle en sus funciones;
(i) nombrar y supervisar al principal ejecutivo de la cooperativa, quien ejercerá aquellas funciones, deberes y responsabilidades que mediante contrato le fije la Junta;
(j) fijar las normas para la compensación que devengarán los principales ejecutivos y empleados de la cooperativa;
(k) contratar contadores públicos autorizados para intervenir en las cuentas de la cooperativa en cumplimiento del requisito de ley de realizar una auditoría anual de la cooperativa cuando genere un volumen de negocio que exceda de los tres millones de dólares ($3,000,000), de conformidad con el reglamento que promulgue la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), y en cualquier otro momento que la Junta estime necesario o conveniente.
(1) Las cooperativas de tipos diversos cuyo volumen de negocio no exceda de los quinientos mil dólares ($500,000), deberán presentar estados financieros certificados por su Junta de Directores;
(2) Las cooperativas de tipos diversos cuyo volumen de negocio exceda de los quinientos mil dólares ($500,000) hasta un máximo de tres millones de dólares ($3,000,000), deberán presentar estados financieros revisados por un Contador Público Autorizado (CPA).
(l) autorizar la contratación de otros profesionales para el logro de sus responsabilidades y fines de la cooperativa;
(m) proveer a la cooperativa de protección contra escalamientos, desfalcos y otras pérdidas asegurables;
(n) someter al Inspector, a la Administración de Fomento Cooperativo y a la Liga de Cooperativas un informe anual sobre los asuntos de la cooperativa dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la terminación de su año fiscal;
(o) someter anualmente a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), al Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (FIDECOOP), y a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico (LIGA), estados financieros, según lo dispone el inciso (k) de esta sección en o antes del decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to.) mes siguiente al cierre del año económico. Aquellas cooperativas cuyo volumen de negocio o total de activos exceda de tres millones de dólares ($3,000,000) someterán, en igual término, estados financieros auditados con copia de la carta a la gerencia emitida por los auditores externos.
(1) Que los estados financieros fueron preparados por la gerencia de la cooperativa, la cual es responsable de que los mismos contengan información financiera confiable y objetiva;
(2) Que los estados financieros no han sido compilados, revisados o auditados por un Contador Público Autorizado (CPA);
(3) Que la gerencia de la cooperativa es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados financieros de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siguiendo la reglamentación aplicable a las cooperativas;
(4) Que la información financiera suministrada incluye cantidades basadas en estimados y juicios de la gerencia de la cooperativa;
(5) Que la gerencia de la cooperativa ha ejercido la responsabilidad de diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno lo suficientemente relevante para poder preparar y presentar los estados financieros de la cooperativa;
(6) Que los estados financieros presentados ante la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), se derivan de los libros de contabilidad que mantiene la gerencia de la cooperativa y los mismos están presentados de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siguiendo la reglamentación aplicable a las cooperativas.
(p) reunirse por lo menos una vez cada mes y elaborar actas que deberán ser aprobadas en la próxima reunión de la Junta. Esta[s] actas deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente de la Junta;
(q) asistir a las asambleas y los actos oficiales, y cumplir fielmente con las responsabilidades encomendadas por la asamblea, el reglamento, cláusulas y leyes;
(r) responder por violación de la ley, las cláusulas y el reglamento. Un miembro de la Junta sólo puede eximirse de responsabilidad por constancia en el acta de la reunión de su voto en contra;
(s) coordinar reuniones con los comités para armonizar funciones o resolver situaciones, y
(t) asignar a los comités los recursos requeridos para cumplir con sus planes de trabajo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo VIII - Directores, Funcionarios y Comités
§ 4464. Causas para la separación de directores y miembros
§ 4465. Directores; número y requisito
§ 4472. Reglas de funcionamiento
§ 4473. Funciones del Presidente
§ 4475. Destitución de oficiales
§ 4477. Separación; procedimiento ante asamblea
§ 4479. Comité de supervisión—Elección
§ 4480. Comité de supervisión—Obligaciones y facultades
§ 4481. Comité de supervisión—Separación
§ 4482. Comité de educación—Designación y funciones
§ 4483. Comité de educación—Vacantes
§ 4484. Principal ejecutivo—Designación
§ 4485. Principal ejecutivo—Funciones