Es obligación del Estado prohibir o restringir el empleo de personas menores de edad, fuera de los límites establecidos por ley, para desempeñar labores y ocupaciones que puedan ser perjudiciales a su salud y a su desarrollo ético-moral, o que puedan poner en peligro su integridad física. El Estado se asegurará siempre de que toda disposición que posibilite el empleo de personas menores de edad establezca requerimientos adecuados en cuanto a condiciones idóneas de trabajo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 18A - Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad
§ 423. Protección integral de derechos
§ 424. Reconocimiento de autoridad paterna y materna
§ 430. Protección contra el abuso o maltrato de menores
§ 432. Vida privada y familiar
§ 434. Personas con impedimentos
§ 436. Esparcimiento y actividades edificantes