2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad
§ 427. Asistencia del Estado

El Estado proveerá a la persona menor de edad protección y asistencia especial cuando carezca de alguien que se ocupe de su cuidado, o cuando se determine dentro del proceso legal correspondiente que la persona menor de edad ha sufrido o existe un serio riesgo de que sufrirá un grave daño físico, sexual o psicológico. Dicha asistencia puede incluir su ubicación temporera en una institución de protección de menores o con una familia que le brinde protección o la adopción. En uno u otro caso el Estado deberá asegurarse de que se cumplan todas las salvaguardas legales y de otra naturaleza que garanticen el mejor bienestar de la persona menor de edad.