El Estado proveerá a la persona menor de edad protección y asistencia especial cuando carezca de alguien que se ocupe de su cuidado, o cuando se determine dentro del proceso legal correspondiente que la persona menor de edad ha sufrido o existe un serio riesgo de que sufrirá un grave daño físico, sexual o psicológico. Dicha asistencia puede incluir su ubicación temporera en una institución de protección de menores o con una familia que le brinde protección o la adopción. En uno u otro caso el Estado deberá asegurarse de que se cumplan todas las salvaguardas legales y de otra naturaleza que garanticen el mejor bienestar de la persona menor de edad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 18A - Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad
§ 423. Protección integral de derechos
§ 424. Reconocimiento de autoridad paterna y materna
§ 430. Protección contra el abuso o maltrato de menores
§ 432. Vida privada y familiar
§ 434. Personas con impedimentos
§ 436. Esparcimiento y actividades edificantes