La persona menor de edad con impedimentos físicos o mentales tiene el derecho a una vida digna y plena en la medida de sus potencialidades, con oportunidades suficientes para superarse y para participar en la vida comunitaria. El Estado le proporcionará asistencia especial y tomará las providencias necesarias para facilitarle el ejercicio más pleno de sus derechos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 18A - Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad
§ 423. Protección integral de derechos
§ 424. Reconocimiento de autoridad paterna y materna
§ 430. Protección contra el abuso o maltrato de menores
§ 432. Vida privada y familiar
§ 434. Personas con impedimentos
§ 436. Esparcimiento y actividades edificantes