Se reconoce que desde su nacimiento la persona menor de edad está sujeta a dependencia y sometida a un proceso de desarrollo de sus potencialidades y de maduración que requiere un grado variable de control, supervisión y orientación de parte de su padre, madre o tutor. El Estado respetará las responsabilidades y los derechos de los padres, las madres o tutores, en la crianza y educación de los menores de edad, siempre que se ejerzan dentro de los márgenes que establece la ley. Este capítulo no transfiere al Estado los derechos y deberes del padre, madre o tutor en lo referente a la crianza, control, supervisión y orientación de la persona menor de edad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 18A - Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad
§ 423. Protección integral de derechos
§ 424. Reconocimiento de autoridad paterna y materna
§ 430. Protección contra el abuso o maltrato de menores
§ 432. Vida privada y familiar
§ 434. Personas con impedimentos
§ 436. Esparcimiento y actividades edificantes