2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad
§ 424. Reconocimiento de autoridad paterna y materna

Se reconoce que desde su nacimiento la persona menor de edad está sujeta a dependencia y sometida a un proceso de desarrollo de sus potencialidades y de maduración que requiere un grado variable de control, supervisión y orientación de parte de su padre, madre o tutor. El Estado respetará las responsabilidades y los derechos de los padres, las madres o tutores, en la crianza y educación de los menores de edad, siempre que se ejerzan dentro de los márgenes que establece la ley. Este capítulo no transfiere al Estado los derechos y deberes del padre, madre o tutor en lo referente a la crianza, control, supervisión y orientación de la persona menor de edad.