2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 18A - Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad
§ 431. Derecho de libertad

(1) Libertad de pensamiento.— Es decir la formación de criterio propio en asuntos de conciencia, bajo la sana dirección y orientación del padre, madre o tutor.
(2) Libertad de expresión.— La posibilidad de expresar su opinión sobre cualquier asunto que pueda afectarle, tomando en cuenta su edad y madurez. El Estado le garantizará la oportunidad de ser escuchado, personalmente o por mediación de su representante, en todo procedimiento judicial o administrativo en que sea parte o que pueda afectar sus derechos e intereses.
(3) Libertad de acceso a información.— El derecho a buscar y a recibir información, tomando en cuenta su edad y madurez y los criterios educativos generalmente aceptados en previsión de un desarrollo psicológico e intelectual sano y adecuado.
(4) Libertad de culto.— El derecho a profesar la religión de su preferencia, aunque sujeto al sano ejercicio de la autoridad del padre, madre, o tutor.
(5) Libertad de asociación.— El derecho a relacionarse y asociarse con otras personas, mediando el consentimiento del padre, madre, o tutor y siempre que no medie motivo o circunstancia contraria a la ley, al orden público, la moral y las buenas costumbres.