Se reconoce el derecho de la persona menor de edad a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico y mental; y es responsabilidad del padre, madre o tutor, proporcionárselo, atendiendo debidamente la prioridad de dicho derecho, de acuerdo con sus posibilidades económicas. El Estado tomará, con la debida diligencia, las medidas necesarias para que dicha responsabilidad sea asumida sin dilación injustificada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 18A - Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad
§ 423. Protección integral de derechos
§ 424. Reconocimiento de autoridad paterna y materna
§ 430. Protección contra el abuso o maltrato de menores
§ 432. Vida privada y familiar
§ 434. Personas con impedimentos
§ 436. Esparcimiento y actividades edificantes