La educación de la persona menor de edad se reconoce como fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de su personalidad; para el desarrollo de destrezas y capacidades que le preparen para la vida adulta e independiente; para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades, así como para inculcarle el respeto a los derechos y libertades de los demás; y para el desarrollo de las virtudes cívicas y de una conciencia libre y democrática. Es obligación del Estado ofrecer a la persona menor de edad la oportunidad de recibir educación primaria gratuita que cumpla con dichos objetivos y asegurarse de que efectivamente la reciba, tomando las medidas adecuadas para orientar sobre la necesidad de ésta y evitar la deserción escolar. La educación superior deberá hacerse accesible a todos. La aplicación de la disciplina escolar debe respetar la dignidad de la persona y regirse por los criterios de razonabilidad y prudencia y satisfacer los requisitos del debido proceso de ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 18A - Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad
§ 423. Protección integral de derechos
§ 424. Reconocimiento de autoridad paterna y materna
§ 430. Protección contra el abuso o maltrato de menores
§ 432. Vida privada y familiar
§ 434. Personas con impedimentos
§ 436. Esparcimiento y actividades edificantes