El Director de la Oficina de Servicios Legislativos o su representante debidamente autorizado podrá aceptar, en nombre de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, donativos y legados, en dinero o especie para la Biblioteca Legislativa, sus colecciones o servicios. Si se tratare de dinero tales donaciones o legados serán pagados por el donante o su representante al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, quien expedirá el recibo correspondiente. El Secretario de Hacienda ingresará las cantidades así recibidas en un fondo especial a nombre y a la disposición de la Biblioteca Legislativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Biblioteca Legislativa
§ 423. Mobiliario, equipo y materiales
§ 424. Funcionarios y empleados
§ 426. Colecciones que compondrán la Biblioteca
§ 427. Translado de material de archivos de las secretarías
§ 428. Clasificación del material recibido
§ 429. Publicaciones y material legislativo
§ 430. Publicaciones, informes y material gubernativo
§ 431. Translado de material de los departamentos ejecutivos
§ 432. Translado de material a otras bibliotecas
§ 433. Préstamos o depósitos de material bibliográfico