El Director de la Oficina de Servicios Legislativos o su representante debidamente autorizado podrá, de tiempo en tiempo, transferir a otras bibliotecas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquellos libros, documentos, mapas y material bibliográfico en posesión de la Biblioteca Legislativa que, a su juicio, no sea necesario para los fines de la misma, pero que, a juicio de los custodios de tales otras bibliotecas sea de utilidad para estas últimas. Asimismo podrá disponer de, o destruir aquel material que haya dejado de ser útil.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Biblioteca Legislativa
§ 423. Mobiliario, equipo y materiales
§ 424. Funcionarios y empleados
§ 426. Colecciones que compondrán la Biblioteca
§ 427. Translado de material de archivos de las secretarías
§ 428. Clasificación del material recibido
§ 429. Publicaciones y material legislativo
§ 430. Publicaciones, informes y material gubernativo
§ 431. Translado de material de los departamentos ejecutivos
§ 432. Translado de material a otras bibliotecas
§ 433. Préstamos o depósitos de material bibliográfico