Todo el material recibido por la Biblioteca Legislativa, según sea enviado por los Secretarios respectivos del Senado y de la Cámara de Representantes, a tenor con las disposiciones de la sección que antecede, será protegido mediante encuadernación o cualquier otra forma adecuada para su conservación y clasificado en debida forma de manera que quede disponible como referencia. Este material será retenido como parte del archivo de cada uno de dichos cuerpos legislativos y estará sujeto a las órdenes y reglamentos aprobados por éstos al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Biblioteca Legislativa
§ 423. Mobiliario, equipo y materiales
§ 424. Funcionarios y empleados
§ 426. Colecciones que compondrán la Biblioteca
§ 427. Translado de material de archivos de las secretarías
§ 428. Clasificación del material recibido
§ 429. Publicaciones y material legislativo
§ 430. Publicaciones, informes y material gubernativo
§ 431. Translado de material de los departamentos ejecutivos
§ 432. Translado de material a otras bibliotecas
§ 433. Préstamos o depósitos de material bibliográfico