Se ordena a los Secretarios de ambas Cámaras Legislativas que envíen a la Biblioteca Legislativa tres (3) copias del Diario de Sesiones de cada Cámara, así como tres (3) copias de todos los informes de las distintas comisiones y subcomisiones legislativas y los documentos suplementarios a los mismos, así como todas las publicaciones de cada Cámara.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Biblioteca Legislativa
§ 423. Mobiliario, equipo y materiales
§ 424. Funcionarios y empleados
§ 426. Colecciones que compondrán la Biblioteca
§ 427. Translado de material de archivos de las secretarías
§ 428. Clasificación del material recibido
§ 429. Publicaciones y material legislativo
§ 430. Publicaciones, informes y material gubernativo
§ 431. Translado de material de los departamentos ejecutivos
§ 432. Translado de material a otras bibliotecas
§ 433. Préstamos o depósitos de material bibliográfico