En adición a cualesquiera libros y publicaciones que, bajo otras disposiciones de ley, deban suministrarse a la Oficina de Servicios Legislativos, se ordena a la Oficina del Gobernador, al Tribunal Supremo de Puerto Rico y a su Juez Presidente, a la Oficina del Contralor, al Administrador de los Tribunales, así como a todos los departamentos, ramas, agencias, negociados, oficinas, corporaciones públicas y sus corporaciones subsidiarias, y demás dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a sus municipios, al Instituto de Cultura Puertorriqueña, y a la Universidad de Puerto Rico, que envíen a la Biblioteca Legislativa tres (3) copias de todas y cada una de sus publicaciones, folletos, boletines, informes y material impreso o mimeografiado de cualquier índole, incluyendo, sin que esto constituya una limitación: informes anuales, mensuales o periódicos; informes de intervención, especiales o de cualquier naturaleza; reglamentos, manuales administrativos y técnicos sobre sistemas y procedimientos; circulares; memorandos funcionales y administrativos; y cualesquiera grabaciones, mapas y planos que puedan razonablemente incorporarse al catálogo de la Biblioteca, e incluyendo, además, todo aquel otro material impreso o mimeografiado que les pueda solicitar el Director de la Oficina de Servicios Legislativos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Biblioteca Legislativa
§ 423. Mobiliario, equipo y materiales
§ 424. Funcionarios y empleados
§ 426. Colecciones que compondrán la Biblioteca
§ 427. Translado de material de archivos de las secretarías
§ 428. Clasificación del material recibido
§ 429. Publicaciones y material legislativo
§ 430. Publicaciones, informes y material gubernativo
§ 431. Translado de material de los departamentos ejecutivos
§ 432. Translado de material a otras bibliotecas
§ 433. Préstamos o depósitos de material bibliográfico