El Director de la Oficina de Servicios Legislativos, o su representante debidamente autorizado, podrá aceptar, en calidad de préstamo o depósito, aquel material bibliográfico perteneciente a personas o entidades que él considere de interés para la Biblioteca Legislativa, todo ello de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan por las partes y los reglamentos vigentes aprobados a tenor con las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Biblioteca Legislativa
§ 423. Mobiliario, equipo y materiales
§ 424. Funcionarios y empleados
§ 426. Colecciones que compondrán la Biblioteca
§ 427. Translado de material de archivos de las secretarías
§ 428. Clasificación del material recibido
§ 429. Publicaciones y material legislativo
§ 430. Publicaciones, informes y material gubernativo
§ 431. Translado de material de los departamentos ejecutivos
§ 432. Translado de material a otras bibliotecas
§ 433. Préstamos o depósitos de material bibliográfico