2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Biblioteca Legislativa
§ 433. Préstamos o depósitos de material bibliográfico

El Director de la Oficina de Servicios Legislativos, o su representante debidamente autorizado, podrá aceptar, en calidad de préstamo o depósito, aquel material bibliográfico perteneciente a personas o entidades que él considere de interés para la Biblioteca Legislativa, todo ello de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan por las partes y los reglamentos vigentes aprobados a tenor con las disposiciones de este capítulo.