Se autoriza a los jefes de los departamentos ejecutivos, negociados, comisiones, agencias e instrumentalidades a que, de tiempo en tiempo, entreguen a la Biblioteca Legislativa, para uso de la misma, cualesquiera libros, publicaciones, documentos, mapas, u otro material bibliográfico de la entidad bajo su dirección el cual haya dejado de tener uso para la misma y que, a juicio del Director de la Oficina de Servicios Legislativos sea adecuado para ser archivado y usado por la Biblioteca Legislativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Biblioteca Legislativa
§ 423. Mobiliario, equipo y materiales
§ 424. Funcionarios y empleados
§ 426. Colecciones que compondrán la Biblioteca
§ 427. Translado de material de archivos de las secretarías
§ 428. Clasificación del material recibido
§ 429. Publicaciones y material legislativo
§ 430. Publicaciones, informes y material gubernativo
§ 431. Translado de material de los departamentos ejecutivos
§ 432. Translado de material a otras bibliotecas
§ 433. Préstamos o depósitos de material bibliográfico