El operador vendrá obligado a tener un seguro de responsabilidad pública para responder por daños o embargo ilegal a la propiedad de todo tipo almacenada en sus facilidades, inclusive que cubra embargo ilegal. También vendrá obligado el operador de informar requisitos, restricciones, y reglas mediante rótulos visibles en sus instalaciones u otros medios adecuados de informar para que el consumidor esté debidamente informado. El monto del seguro de responsabilidad pública, al igual que los requerimientos de esta sección, serán determinados por el Departamento de Asuntos del Consumidor mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 316 - Ley para el Gravamen en Instalaciones de Almacenamiento por Autoservicio
§ 4152. Jurisdicción para adjudicar disputas
§ 4154. Derecho a negar acceso a la propiedad
§ 4155. Procedimiento de ejecución del gravamen del operador
§ 4156. Vehículos de motor o embarcación
§ 4157. Contrato de almacenamiento
§ 4158. Cuido, custodia y control sobre los bienes