2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 316 - Ley para el Gravamen en Instalaciones de Almacenamiento por Autoservicio
§ 4153. Gravamen del operador

Por la presente se le concede al operador de un espacio arrendado un gravamen sobre todos los bienes muebles del usuario deudor que estén almacenados en una instalación de almacenamiento por autoservicio o en una unidad móvil de almacenamiento por autoservicio y el derecho a retener dichos bienes muebles, como garantía para los pagos del canon de arrendamiento, cargos por mora y los demás gastos o cargos pagaderos por el usuario bajo el contrato de almacenamiento por autoservicio y los gastos razonablemente incurridos por el operador por razón del manejo, conservación, venta o disposición de los mismos y la ejecución del gravamen aquí constituido. La porción del gravamen por razón de gastos de manejo, conservación, venta, disposición o ejecución de los bienes no podrá exceder de mil quinientos dólares ($1,500). Tal gravamen se extiende sobre todos los bienes muebles almacenados en el espacio arrendado, exceptuando los documentos de identificación personal, quedará perfeccionado cuando la deuda del usuario esté vencida, sea líquida y exigible y tendrá prioridad sobre cualquier otro gravamen o derecho a favor de tercero, excepto por cualquier gravamen perfeccionado con anterioridad a la fecha en que los bienes fueron almacenados o depositados en el espacio arrendado. Este gravamen nunca tendrá preferencia sobre los gravámenes que tiene el Estado, según dispuesto en el Código Civil, sobre los bienes del usuario.