Transcurridos veinte (20) días del vencimiento de cualquier canon de arrendamiento sin que el usuario haya pagado dicho canon en su totalidad, el operador podrá, sin notificación previa al usuario, negar el acceso del usuario al espacio arrendado en la instalación de almacenamiento por autoservicio o a la unidad móvil de almacenamiento por autoservicio donde tenga éste almacenado sus bienes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 316 - Ley para el Gravamen en Instalaciones de Almacenamiento por Autoservicio
§ 4152. Jurisdicción para adjudicar disputas
§ 4154. Derecho a negar acceso a la propiedad
§ 4155. Procedimiento de ejecución del gravamen del operador
§ 4156. Vehículos de motor o embarcación
§ 4157. Contrato de almacenamiento
§ 4158. Cuido, custodia y control sobre los bienes