El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia para adjudicar todas las controversias surgidas entre un operador y un usuario, ya sea una persona natural o jurídica, de conformidad con el procedimiento administrativo seguido por dicha agencia o los procedimientos establecidos por la Administración de Tribunales. El operador no podrá proceder con la ejecución de su gravamen bajo la sec 4153 de este título, mientras esté pendiente una disputa ante el foro correspondiente, siempre y cuando el operador haya sido debidamente notificado mediante el procedimiento aplicable de que dicha disputa fue debidamente radicada ante el foro correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 316 - Ley para el Gravamen en Instalaciones de Almacenamiento por Autoservicio
§ 4152. Jurisdicción para adjudicar disputas
§ 4154. Derecho a negar acceso a la propiedad
§ 4155. Procedimiento de ejecución del gravamen del operador
§ 4156. Vehículos de motor o embarcación
§ 4157. Contrato de almacenamiento
§ 4158. Cuido, custodia y control sobre los bienes