(a) El operador, entre otras, estará obligado con el usuario a lo siguiente:
(1) Entregar el espacio arrendado en la fecha estipulada en el Contrato de almacenamiento por autoservicio.
(2) Realizar las reparaciones que sean necesarias para conservarla para el uso de almacenamiento por autoservicio.
(3) Mantener al usuario en el goce pacífico del espacio arrendado por el tiempo del contrato de almacenamiento por autoservicio, siempre y cuando éste haya cumplido con sus obligaciones contractuales.
(4) Suscribir y entregar al usuario un recibo oficial por cada pago hecho por éste y mantener por espacio de cinco años las copias de los mismos.
(b) El usuario, entre otras, estará obligado con el operador a lo siguiente:
(1) Cumplir con el contrato de almacenamiento por autoservicio conforme a los términos y condiciones acordados.
(2) Utilizar el espacio arrendado conforme a lo dispuesto en el Contrato de almacenamiento por autoservicio.
(3) No usar el espacio arrendado para fines residenciales ni para almacenar sustancias peligrosas o tóxicas, desperdicios peligrosos, contaminantes o mercancía o productos ilegales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 316 - Ley para el Gravamen en Instalaciones de Almacenamiento por Autoservicio
§ 4152. Jurisdicción para adjudicar disputas
§ 4154. Derecho a negar acceso a la propiedad
§ 4155. Procedimiento de ejecución del gravamen del operador
§ 4156. Vehículos de motor o embarcación
§ 4157. Contrato de almacenamiento
§ 4158. Cuido, custodia y control sobre los bienes