2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 316 - Ley para el Gravamen en Instalaciones de Almacenamiento por Autoservicio
§ 4156. Vehículos de motor o embarcación

Cuando, conforme a las disposiciones de este capítulo, la propiedad que se retiene y se vende es un vehículo de motor o una embarcación, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según sea el caso, previo el cumplimiento con los requisitos que establezca la agencia correspondiente, emitirá un certificado de título y registro de propiedad al comprador cuando éste presente la solicitud correspondiente, conjuntamente con la declaración jurada de la persona que efectuó la venta y la prueba de que tal venta se realizó conforme a las disposiciones de este capítulo.