Cuando, conforme a las disposiciones de este capítulo, la propiedad que se retiene y se vende es un vehículo de motor o una embarcación, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según sea el caso, previo el cumplimiento con los requisitos que establezca la agencia correspondiente, emitirá un certificado de título y registro de propiedad al comprador cuando éste presente la solicitud correspondiente, conjuntamente con la declaración jurada de la persona que efectuó la venta y la prueba de que tal venta se realizó conforme a las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 316 - Ley para el Gravamen en Instalaciones de Almacenamiento por Autoservicio
§ 4152. Jurisdicción para adjudicar disputas
§ 4154. Derecho a negar acceso a la propiedad
§ 4155. Procedimiento de ejecución del gravamen del operador
§ 4156. Vehículos de motor o embarcación
§ 4157. Contrato de almacenamiento
§ 4158. Cuido, custodia y control sobre los bienes