A la persona que atestigua ante el Comité, o que es un miembro del Comité, no la prevendrán de una declaración en cuanto a las materias sabidas por tal persona independientemente de los procedimientos del Comité, a condición de que, a menos que en un procedimiento contra un(a) testigo para establecer una causa de acción conforme a este capítulo, ni al(a la) testigo ni a los miembros del Comité podrán ser requeridos a contestar preguntas con respecto al testimonio de los(as) testigos ante el Comité, y se fomente la condición de que los miembros del Comité puedan no ser requeridos a contestar en cualquier procedimiento sobre la identidad de cualquier información o las opiniones que fueron suministradas por la persona al Comité, las opiniones formadas por ellos como resultado del Comité, los procedimientos, o sobre las deliberaciones del Comité.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 170 - Ley de Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Mortalidad Materna
§ 3992c. Nombramiento de los miembros del Comité
§ 3992d. Composición del Comité
§ 3992e. Propósitos del Comité
§ 3992f. Responsabilidades del Comité
§ 3992h. Carácter privilegiado de la información y los miembros del Comité
§ 3992i. Confidencialidad de la información recopilada
§ 3992j. Exención a los(as) testigos citados(as) por el Comité