(a) Crear las siguientes estrategias de intervención primaria: educación de base poblacional, la prevención de embarazos no deseados y la promoción del cuidado prenatal continuo y de calidad, en consonancia con los estándares vigentes.
(b) Crear las siguientes estrategias de intervención secundaria: la detección y el acceso a tratamiento temprano para ciertas condiciones de modo que se reduzca el efecto adverso a los embarazos y se agilicen los referidos oportunos.
(c) Crear las siguientes estrategias de intervención terciaria: el tratamiento intensivo en el nivel tecnológico más actualizado y de prácticas vigentes de cuidado de la salud, de una manera óptima para tratar de reducir la mortalidad materna relacionada al embarazo.
(d) El Comité, dentro del Sistema de Vigilancia, incluirá el deber de notificar al Sistema aquellas muertes incidentales o accidentales para efectos de análisis y recopilación de estadísticas del sistema establecido al amparo de este capítulo. Esta estadística será publicada aparte de las estadísticas relacionadas con la muerte materna.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 170 - Ley de Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Mortalidad Materna
§ 3992c. Nombramiento de los miembros del Comité
§ 3992d. Composición del Comité
§ 3992e. Propósitos del Comité
§ 3992f. Responsabilidades del Comité
§ 3992h. Carácter privilegiado de la información y los miembros del Comité
§ 3992i. Confidencialidad de la información recopilada
§ 3992j. Exención a los(as) testigos citados(as) por el Comité