(a) El Comité se reunirá dos (2) veces al año convocados por el(la) Secretario(a) de Salud o el(la) Presidente(a) del Comité.
(b) Pueden haber reuniones extraordinarias debido a circunstancias particulares en adición a las dos (2) reuniones anuales, que se convocarán de la misma manera.
(c) Estudio del informe final de los hallazgos. Cada miembro del Comité recibirá copia del informe de los hallazgos generados por el(la) Coordinador(a) del SiVEMMa dos (2) veces al año, o con más frecuencia de ser necesario.
(d) Interpretación de los hallazgos del sistema de vigilancia. El Comité revisará casos particulares e interpretará los hallazgos para establecer la relación de la muerte con el embarazo e identificar los factores médicos y no médicos que pudieron haber contribuido a la muerte.
(e) Recomendaciones, acciones e intervenciones a base de la evidencia. El Comité hará recomendaciones a los(as) profesionales de la salud en torno a las acciones e intervenciones para ayudar a disminuir la mortalidad materna relacionada con el embarazo y mejorar la salud de las mujeres embarazadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 170 - Ley de Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Mortalidad Materna
§ 3992c. Nombramiento de los miembros del Comité
§ 3992d. Composición del Comité
§ 3992e. Propósitos del Comité
§ 3992f. Responsabilidades del Comité
§ 3992h. Carácter privilegiado de la información y los miembros del Comité
§ 3992i. Confidencialidad de la información recopilada
§ 3992j. Exención a los(as) testigos citados(as) por el Comité