2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 170 - Ley de Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Mortalidad Materna
§ 3992d. Composición del Comité

(1) Departamento de Salud (5 miembros):
(a) El Director o Directora de la División de Madres, Niños y Adolescentes, quien a su vez fungirá como Presidente del Comité.
(b) El(La) Coordinador(a) del SiVEMMa.
(c) Un(a) Médico Obstetra Ginecólogo(a).
(d) Un(a) profesional de Trabajo Social.
(e) El Director o Directora de la División del Registro Demográfico.
(2) Un(a) representante de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas, que sea facultad médica en el área de Patología.
(3) Un(a) colegiado(a) del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y sus Capítulos que mantenga una práctica privada en cualquiera de las siguientes especialidades; Medicina Interna, Perinatología, Neonatología, Anestesiología, Médico de Familia, Médico de Salas de Emergencias.
(4) Un(a) profesional de salud mental, ya sea en el servicio público o privado que provea servicios a mujeres en edad reproductiva.
(5) Un(a) representante del Instituto de Ciencias Forenses que sea Patólogo(a) Forense.
(6) Un personal de enfermería con experiencia clínica en la práctica pública o privada y nivel graduado o post graduado.
(7) Un(a) colegiado(a) del Colegio Americano de Obstetras Ginecólogos de los Estados Unidos, Capítulo de Puerto Rico, que mantenga una práctica privada en la especialidad de obstetricia-ginecología en la jurisdicción de Puerto Rico.
(8) Un(a) representante de la Asociación de Hospitales de Puerto Rico.
(9) El Director o Directora del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, o un(a) representante que el Director o Directora delegue que lo represente.