Los documentos, los informes o los expedientes, de otra manera disponibles de fuentes originales, no serán exentos de la citación, descubrimiento o del uso en cualquier procedimiento judicial o administrativo simplemente porque fueron presentados al Comité en conexión con sus procedimientos. Sin embargo, los procedimientos, informes, resultados y los expedientes del Comité tendrán un carácter privilegiado y no serán objeto de citación, descubrimiento o del uso como evidencia en cualquier procedimiento contra un miembro del Comité de establecer una causa de acción conforme a este capítulo; con el que, sin embargo, eso en ningún evento, la identidad de cualquier persona que dio información u opiniones al Comité, sea divulgada sin el permiso de tal persona. Las provisiones de esta sección se aplicarán a cualquier investigación o procedimiento administrativo conducido por el Comité del Departamento de la Salud conforme a este capítulo. Adicionalmente, los miembros del Comité tienen que cumplir con las limitaciones de divulgación de información impuestas por la LEY HIPAA, que es la ley federal de 1996 que se conoce como “Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico” (Health Insurance Portability and Accountability Act, por su nombre en inglés).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 170 - Ley de Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Mortalidad Materna
§ 3992c. Nombramiento de los miembros del Comité
§ 3992d. Composición del Comité
§ 3992e. Propósitos del Comité
§ 3992f. Responsabilidades del Comité
§ 3992h. Carácter privilegiado de la información y los miembros del Comité
§ 3992i. Confidencialidad de la información recopilada
§ 3992j. Exención a los(as) testigos citados(as) por el Comité