(1) Establecer el carácter privilegiado de las acciones e información recopilada por el Comité.
(2) Promover la salud y el bienestar de las mujeres en edad reproductiva previniendo la ocurrencia de muertes maternas.
(3) Asegurar la identificación, el seguimiento y las respuestas a las amenazas a la salud reproductiva de la mujer para evitar las muertes maternas.
(4) Recomendar acciones al sistema de prestación de servicios, proveedores y público general para reducir la ocurrencia de las muertes maternas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 170 - Ley de Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Mortalidad Materna
§ 3992c. Nombramiento de los miembros del Comité
§ 3992d. Composición del Comité
§ 3992e. Propósitos del Comité
§ 3992f. Responsabilidades del Comité
§ 3992h. Carácter privilegiado de la información y los miembros del Comité
§ 3992i. Confidencialidad de la información recopilada
§ 3992j. Exención a los(as) testigos citados(as) por el Comité