2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Disposiciones Generales; Epidemias
§ 360a. Síndrome de Prader-Willi—Política pública

(a) Que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) incluya como “Niños con Necesidades Especiales” para los efectos de la cubierta dentro del Plan de Salud Gubernamental a todos los menores de edad debidamente diagnosticados con este Síndrome.
(b) Ordenar al Departamento de Educación a adiestrar sobre esta condición y su manejo, a la comunidad escolar que recibirán a estudiantes diagnosticados con esta condición y se autoriza al Departamento de Educación establecer acuerdos colaborativos con el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico o con el Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico para que puedan desarrollarse adiestramientos para los maestros(as) sobre esta condición.
(c) Será deber del Departamento de Salud el incluir el Síndrome de Prader-Willi entre los defectos congénitos con el fin de llevar estadísticas oficiales de los casos que existen en Puerto Rico para así establecer su prevalencia en la isla.
(d) El Departamento de Salud someterá un informe al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para su análisis estadístico y publicación correspondiente.
(e) Será deber der Departamento de Salud, Familia, Educación y de la Vivienda el establecer Planes Estratégicos dentro de cada agencia enumerada, en donde se implementen estrategias para la prestación de servicios que cubran la necesidad a personas que padezcan del Síndrome de Prader-Willi de todas las edades; prestando también atención a la población mayor de veintiún (21) años de edad, de acuerdo con las responsabilidades de cada agencia. Entre las estrategias a ser establecidas dentro de los Planes estratégicos se encuentran las necesidades de servicios relacionados con salud, necesidad de lugares de cuidado diurno y de cuidado prolongado, educación y de vivienda que pueda cubrir las necesidades de dicha población.
(f) Sera obligación de las agendas a las cuales se le requiere realizar el Plan Estratégico, que las metas y prioridades incluidas en el mismo; sean establecidas en un término no mayor de cuatro (4) años, a partir de la creación del Plan Estratégico. Se les solicitará a las agencias someter al Gobernador, a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico; copia fiel y exacta del Plan Estratégico dentro de los seis (6) meses contiguos, a partir de la aprobación de la presente medida.