En caso de epidemia declarada oficialmente en uno o varios municipios, se faculta al Gobernador de Puerto Rico para que a solicitud del Secretario de Salud, disponga de los recursos necesarios, con cargo al Tesoro estatal, hasta la suma de doscientos mil dólares ($200,000), o contrate, si fuere necesario, un préstamo por el todo o parte de dicha cantidad con alguna institución bancaria, por cuenta del Estado Libre Asociado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 21 - Disposiciones Generales; Epidemias
§ 351. Facultades del Secretario de Salud en casos de enfermedad contagiosa
§ 353. Inoculaciones obligatorias
§ 354. Proclama sobre epidemia—Deber del Secretario de Salud
§ 356. Proclama sobre epidemia—Dinero para epidemia; préstamo
§ 357. Proclama sobre epidemia—Pago por Secretario de Hacienda
§ 358. Proclama sobre epidemia—Cese de las medidas de emergencia
§ 359b. Establecimiento del Protocolo
§ 360. Enfermedad renal; calculación de la tasa de filtración glomerular
§ 360a. Síndrome de Prader-Willi—Política pública