2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Disposiciones Generales; Epidemias
§ 356. Proclama sobre epidemia—Dinero para epidemia; préstamo

En caso de epidemia declarada oficialmente en uno o varios municipios, se faculta al Gobernador de Puerto Rico para que a solicitud del Secretario de Salud, disponga de los recursos necesarios, con cargo al Tesoro estatal, hasta la suma de doscientos mil dólares ($200,000), o contrate, si fuere necesario, un préstamo por el todo o parte de dicha cantidad con alguna institución bancaria, por cuenta del Estado Libre Asociado.