2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Disposiciones Generales; Epidemias
§ 359a. Definiciones

(a) Enfermedades epidémicas.— Enfermedades infecciosas que afectan a un gran número de personas en una población o momento determinado.
(b) Accidentes ambientales.— Eventos inesperados que afectan directa o indirectamente la seguridad y la salud de la comunidad involucrada y causa impacto en el ambiente. Para efectos de las secs. 359 a 359d de este título, se determina como los siguientes accidentes ambientales catalogados como:
(1) Desastres biológicos o tecnológicos.— Los cuales son catástrofes provocadas por actividades realizadas por el hombre, los cuales son:
(A) Vertimientos accidentales.— Ocurren durante la producción, el transporte o la manipulación de sustancias químicas peligrosas.
(B) Explosiones químicas.— Destrucción violenta causada por la explosión de un material combustible, casi siempre de origen químico.
(C) Contaminación.— La degradación de uno (1) o más aspectos del medio ambiente por la acción de desechos industriales, químicos o biológicos de carácter tóxico o residuos o productos fabricados por el hombre y a causa de una ordenación deficiente de los recursos naturales y ambientales.
(D) Contaminación química.— La contaminación repentina del agua o el aire cerca de zonas industriales, que produce trastornos orgánicos internos con lesiones permanentes en la piel.
(E) Contaminación atmosférica.— La contaminación de la atmósfera causada por grandes cantidades de gases, sólidos y radiaciones producidos por la combustión de combustibles, naturales y artificiales, productos químicos u otros procesos industriales y por las explosiones nucleares.