Cuando una epidemia sea declarada en uno o en varios municipios, mediante proclama del Gobernador de Puerto Rico, el Secretario de Salud se hará cargo inmediatamente a la declaración de la epidemia, de la sanidad municipal del o de los municipios afectados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
Capítulo 21 - Disposiciones Generales; Epidemias
§ 351. Facultades del Secretario de Salud en casos de enfermedad contagiosa
§ 353. Inoculaciones obligatorias
§ 354. Proclama sobre epidemia—Deber del Secretario de Salud
§ 356. Proclama sobre epidemia—Dinero para epidemia; préstamo
§ 357. Proclama sobre epidemia—Pago por Secretario de Hacienda
§ 358. Proclama sobre epidemia—Cese de las medidas de emergencia
§ 359b. Establecimiento del Protocolo
§ 360. Enfermedad renal; calculación de la tasa de filtración glomerular
§ 360a. Síndrome de Prader-Willi—Política pública