2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Disposiciones Generales; Epidemias
§ 359b. Establecimiento del Protocolo

(1) Evaluación inicial.— El Departamento de Salud establecerá prioridades para determinar con precisión la existencia de enfermedades epidémicas y accidentes ambientales:
(a) Inmediatamente se colectará la información más precisa posible.
(b) En los siguientes días se colectarán datos más exactos facilitados por los centros establecidos.
(2) Se verificarán los servicios de salud que hay disponibles en el área y la capacidad de los hospitales para recibir pacientes.
(3) Se hará una encuesta en los hospitales de la zona para identificar: grupos de alto riesgo por edad, sexo y condición patológica. Los hospitales aplicarán sus respectivos protocolos para el manejo de los casos de emergencia que reciban.
(4) Se determinará el área geográfica afectada.
(5) Una vez determinada y ubicada la epidemia, desastre biológico o accidente ambiental se procederá a orientar a la ciudadanía.
(6) En caso de enfermedades epidémicas:
(a) En común acuerdo con la Agencia Federal de Telecomunicaciones se deberá transmitir un primer comunicado a través de los sistemas de radio y televisión adscritos a la Red del Negociado del Tiempo. Dicho comunicado deberá transmitirse las veces que sea necesario durante los días que dure la emergencia.
(b) Se pautarán cuñas en prensa, televisión y radio para difundir información precisa a la población. Las emisoras, de radio y televisión, del Gobierno tendrán participación prominente en la campaña.
(c) Se establecerá y promocionará un portal en la Internet donde los ciudadanos puedan acceder a información completa y actualizada sobre la situación:
(i) Perfil descriptivo de la población afectada.
(ii) Síntomas.— Métodos para identificar a los afectados.
(iii) Prevención.— Orientación sobre planes de acción preventiva.
(iv) Vacunación.— Si aplica, se divulgarán los centros y horarios.
(v) Hospitales, clínicas y centros de tratamiento habilitados para atender los casos asociados con la situación de emergencia.
(7) En caso de accidentes ambientales en los que por razones de ubicación, hora, urgencia u otras, no sea viable el uso de medios de comunicación masivos comunes, como los mencionados en el inciso anterior, se tomarán en cuenta las siguientes medidas:
(a) Oficina para el Manejo de Emergencias (municipal y/o estatal).— Utilizar al máximo los recursos y sistemas de comunicación internos de la agencia (radios, altoparlantes, etc.).
(b) Guardia Nacional.— Red de comunicación del cuerpo.
(c) Cruz Roja.— Red de comunicación de la organización.
(d) Box Holder.— Repartición de folletos informativos en facilidades gubernamentales
(e) Grupos de expertos voluntarios.— Ofrecerán charlas de orientación a través de todos los medios disponibles.
(f) Aplicar todos los protocolos establecidos por las diferentes agencias, hospitales y organizaciones de expertos en el manejo de emergencias.