Se concede plena facultad al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para reglamentar en lo sucesivo todo lo concerniente a la materia cubierta por las secs. 353 a 358 de este título, introduciendo aquellas normas que los nuevos avances científicos y descubrimientos médicos aconsejen, reglamentando tanto los pesos máximos autorizados para adultos como para menores sin hacer distinción por razón de sexo, proveyendo para que toda persona sea ésta adulta o menor, levante, transporte o sostenga sobre su persona sólo aquel peso que individualmente pueda levantar, transportar o sostener de tal manera que evite fatiga indebida y un esfuerzo muy grande, para que no ofrezca peligro a la salud y seguridad de la persona en ningún momento; proveyendo asimismo reglamentación a estos efectos para la mujer en estado de embarazo para que no se afecte su salud o la de la criatura; y proveyendo además reglamentación para cualquier tipo de incapacidad temporal. En la aprobación y redacción de los reglamentos que por las secs. 353 a 358 de este título, se autorizan, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos se regirá por el procedimiento establecido para esos mismos fines por la Ley Número 112 de 5 de mayo de 1939.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 15 - Seguridad de los Trabajadores
§ 346. Reglamentos sobre andamios y escaleras
§ 347. Reglamentos sobre andamios y escaleras—Notificación de uso de andamios
§ 348. Reglamentos sobre andamios y escaleras—Penalidades
§ 349. Adquisición de modelos y artefactos de seguridad—1949
§ 351. Adquisición de modelos y artefactos de seguridad—1959
§ 353. Pesos máximos autorizados
§ 355. Penalidades—Para patronos
§ 355a. Penalidades—Por despido ilegal o condiciones onerosas
§ 356. Facultades del Secretario