Toda clase de andamios, ascensores, grúas, plataformas, escalas o escaleras u otro cualquier aparato mecánico, ya portátil o fijo, colocado o construido por cualquier persona, firma o corporación en el Estado Libre Asociado con el objeto de edificar, reparar, alterar, destruir o pintar cualquier casa, edificio, puente, viaducto u otra clase de construcción cualquiera, será construido de una manera segura, apropiada y conveniente y de tal modo colocado al ser puestos en operación, que ofrezcan propia y adecuada protección a la vida y miembros de la persona o personas que sobre ellos se hallen trabajando y de los que tuvieren que pasar por debajo de los mismos, de tal manera que no puedan caer al suelo ni el material ni los utensilios depositados sobre los mismos, todo andamio, plataforma u otro aparato similar, tendrá, siendo posible, dos pies de ancho por lo menos, e irá cercado de un seto y barandilla de seguridad formando ángulo recto cerrado hasta la altura de treinta y seis (36) pulgadas sobre el piso o parte superficial de dicho andamio o plataforma, extendiéndose a lo largo hasta sus extremos, sólidamente construida y de tal modo firme y asegurada, que no sea posible su desprendimiento del edificio o construcción. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o sus representantes quedan autorizados para paralizar la ejecución de cualquier trabajo en que se falte a las anteriores disposiciones, y para requerir todos aquellos cambios o modificaciones que considere necesarios para la protección de la vida o los miembros de los trabajadores en dichos sitios para que dicho trabajo continúe.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 15 - Seguridad de los Trabajadores
§ 346. Reglamentos sobre andamios y escaleras
§ 347. Reglamentos sobre andamios y escaleras—Notificación de uso de andamios
§ 348. Reglamentos sobre andamios y escaleras—Penalidades
§ 349. Adquisición de modelos y artefactos de seguridad—1949
§ 351. Adquisición de modelos y artefactos de seguridad—1959
§ 353. Pesos máximos autorizados
§ 355. Penalidades—Para patronos
§ 355a. Penalidades—Por despido ilegal o condiciones onerosas
§ 356. Facultades del Secretario