(a) Incurrirá responsabilidad civil:
(1) Por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado o solicitante de empleo;
(2) o por suma suma no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000), a discreción del tribunal, si no se pudieren determinar daños pecuniarios;
(3) o el doble de la cantidad de los daños ocasionados si ésta fuere inferior a la suma de cien dólares ($100), y
(b) incurrirá, además, en un delito menos grave y, convicto que fuere, será castigado con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de noventa (90) días, o ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 15 - Seguridad de los Trabajadores
§ 346. Reglamentos sobre andamios y escaleras
§ 347. Reglamentos sobre andamios y escaleras—Notificación de uso de andamios
§ 348. Reglamentos sobre andamios y escaleras—Penalidades
§ 349. Adquisición de modelos y artefactos de seguridad—1949
§ 351. Adquisición de modelos y artefactos de seguridad—1959
§ 353. Pesos máximos autorizados
§ 355. Penalidades—Para patronos
§ 355a. Penalidades—Por despido ilegal o condiciones onerosas
§ 356. Facultades del Secretario