Toda persona natural o jurídica que intente llevar a cabo en Puerto Rico alguna obra para la cual se haga necesaria la construcción de andamios estará en la obligación dentro de los primeros cinco (5) días de comenzada la obra, de notificar por escrito al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, indicando la naturaleza de la obra a realizar, la fecha del comienzo de tal obra, así como el municipio donde la obra haya de verificarse.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 15 - Seguridad de los Trabajadores
§ 346. Reglamentos sobre andamios y escaleras
§ 347. Reglamentos sobre andamios y escaleras—Notificación de uso de andamios
§ 348. Reglamentos sobre andamios y escaleras—Penalidades
§ 349. Adquisición de modelos y artefactos de seguridad—1949
§ 351. Adquisición de modelos y artefactos de seguridad—1959
§ 353. Pesos máximos autorizados
§ 355. Penalidades—Para patronos
§ 355a. Penalidades—Por despido ilegal o condiciones onerosas
§ 356. Facultades del Secretario