El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a través de su Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo, podrá adquirir dichos modelos y artefactos de las firmas o empresas expendedoras de éstos, o estimular su confección y producción mediante la colaboración de la Corporación de Industrias de Prisiones de Puerto Rico, la Escuela de Artes Industriales y la Sección de Terapia Ocupacional del Fondo del Seguro del Estado, o cualquier otra agencia o instrumentalidad pública o privada. Los modelos y artefactos así adquiridos por compra o producidos bajo el estímulo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, una vez comprobada su eficiencia a través de experimentos al efecto, serán expedidos al costo a los patronos sujetos a la aplicación de las secs. 1 a 42 del Título 11. El producto de las ventas que se realicen se reembolsará al fondo especial que se crea para continuar el desarrollo del programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 15 - Seguridad de los Trabajadores
§ 346. Reglamentos sobre andamios y escaleras
§ 347. Reglamentos sobre andamios y escaleras—Notificación de uso de andamios
§ 348. Reglamentos sobre andamios y escaleras—Penalidades
§ 349. Adquisición de modelos y artefactos de seguridad—1949
§ 351. Adquisición de modelos y artefactos de seguridad—1959
§ 353. Pesos máximos autorizados
§ 355. Penalidades—Para patronos
§ 355a. Penalidades—Por despido ilegal o condiciones onerosas
§ 356. Facultades del Secretario