Todo patrono, mayordomo, listero o encargado en forma alguna de cualquier obrero, que solicitare, permitiere, obligare o indujere que éste levante, transporte o sostenga sobre su persona cualquier carga cuyo peso exceda los límites que mediante reglamento el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos establezca será culpable de un delito menos grave y convicto que fuere se le impondrá una pena de cárcel que no excederá de noventa (90) días o una multa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de cien dólares ($100), o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 15 - Seguridad de los Trabajadores
§ 346. Reglamentos sobre andamios y escaleras
§ 347. Reglamentos sobre andamios y escaleras—Notificación de uso de andamios
§ 348. Reglamentos sobre andamios y escaleras—Penalidades
§ 349. Adquisición de modelos y artefactos de seguridad—1949
§ 351. Adquisición de modelos y artefactos de seguridad—1959
§ 353. Pesos máximos autorizados
§ 355. Penalidades—Para patronos
§ 355a. Penalidades—Por despido ilegal o condiciones onerosas
§ 356. Facultades del Secretario