2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Concesión de Licencias a Facilidades de Salud
§ 333o. Injunction

Sin perjuicio de cualquier otro recurso de ley que pueda establecerse, el Departamento de Salud podrá, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso y a través del Secretario de Justicia, quien representará al Departamento de Salud, establecer un proceso de injunction u otro proceso a nombre del Gobierno, contra cualquier persona o unidad de gobierno para restringir o evitar el establecimiento, dirección, administración, operación o funcionamiento de una facilidad de salud de las aquí descritas sin licencia expedida de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.