La información recibida por el Departamento de Salud a través de informes, inspecciones o en cualquier otra forma autorizada por este capítulo, no será divulgada públicamente en forma tal que identifique individuos o instituciones, excepto en proceso relacionado con su licencia; Disponiéndose, que nada de lo anteriormente expresado en esta sección se interpretará en el sentido de que el Departamento de Salud no pueda facilitar dicha información a cualquier división o dependencia del gobierno de Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para usarse en el desempeño y realización de los propósitos y funciones para los cuales se crearon estas divisiones o dependencias. Cualquier organismo de los antes mencionados que solicite información de carácter confidencial hará constar por escrito el fin para el cual solicita dicha información; la misma se utilizará única y exclusivamente para el fin que se pide y dicha agencia será responsable de mantener el carácter confidencial de la información obtenida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 19 - Facilidades de Salud
Subcapítulo II - Concesión de Licencias a Facilidades de Salud
§ 333h. Reglas, reglamentos y promulgación
§ 333i. Aplicación de reglamentos
§ 333k. Información confidencial