2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Concesión de Licencias a Facilidades de Salud
§ 333i. Aplicación de reglamentos

A cualquier facilidad que esté funcionando al entrar en vigor las reglas y reglamentos o requisitos mínimos establecidos en consonancia con este capítulo que le sean aplicables, le será dado un plazo razonable y una licencia provisional dentro de las circunstancias especiales del caso, a discreción del Secretario de Salud, para cumplir con dichas reglas, reglamentos y requisitos y obtener licencia. Disponiéndose, que el Secretario de Salud, según lo crea justificado, luego de considerar los esfuerzos de la facilidad por cumplir con la ley y los reglamentos y sin que se afecte el propósito de asegurar servicios adecuados y exentos de riesgos a los pacientes y/o residentes, puede extender el plazo de tiempo concedido a la misma y la licencia provisional para cumplir con la ley y el reglamento por no más de dos (2) años. Disponiéndose, además, que expirado el plazo concedido no podrá funcionar en Puerto Rico ninguna facilidad de las aquí incluidas sin estar debidamente autorizada de acuerdo con este capítulo.