El Departamento de Salud adoptará, enmendará, promulgará y hará cumplir aquellas reglas, aquellos reglamentos y aquellas normas que, con respecto a todas las facilidades que hayan de operar bajo este capítulo, aseguren el logro de los propósitos de este capítulo, según se enumeran en la sec. 333 de este título; Disponiéndose, que la promulgación de reglas y reglamentos será de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957 y de acuerdo con lo que pueda disponer cualquier ley futura al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 19 - Facilidades de Salud
Subcapítulo II - Concesión de Licencias a Facilidades de Salud
§ 333h. Reglas, reglamentos y promulgación
§ 333i. Aplicación de reglamentos
§ 333k. Información confidencial